AL RESPECTO de la LICITACIÓN PÚBLICA PARA: “MODIFICACIÓN DEL PGMO PARA IMPEDIR EL USO DE LA GANADERÍA INTENSIVA Y MIXTA PORCINA Y LA GANADERÍA INTENSIVA VACUNA O BOVINA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JUMILLA.”
En la reunión mantenida por la Plataforma SNT con el Equipo de Gobierno,
técnicos municipales y parte de los representantes de la Junta de Portavoces
(Grupo PP), el pasado 05/11/2020, nos informaron que ya habían decidido el
alcance de la modificación del Plan General y que sería el “no permitir la
ganadería intensiva porcina, conforme al Real Decreto 306/2020, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, con
las adaptaciones necesarias”, y tuvieron a bien, la gentileza de “regalarnos”
el incluir en las especies el vacuno. Se nos comunicó que la documentación para
contratar dicha modificación estaba muy adelantada y en breve se licitaría el
trabajo.
Así ha sido y este pasado martes, 17/11/2020, el Excmo. Ayuntamiento de
Jumilla colgó en el Perfil del Contratante un concurso público para la
contratación de los Servicios Asistencia técnica para la modificación del Plan
General Municipal de Ordenación de Jumilla. Consta de 4 lotes y uno de ellos
corresponde a la “Modificación del PGMO para impedir el uso de la
ganadería intensiva y mixta porcina y la ganadería intensiva vacuna o bovina en
el término municipal de Jumilla” por un importe de 5.000€.
En dicha oferta reza que actualmente el PGMO sólo permite el uso ganadero en los suelos calificados como urbanizables sin sectorizar y es compatible con el uso residencial, a través de autorización por medio de licencia de actividad (art. 40), con la particularidad de que estas instalaciones ganaderas deben tener carácter aislado, con una separación de más de 500 m. a cualquier edificación residencial (art.41), y por tanto se plantea la modificación de la redacción del articulado a este respecto y proponen que donde dice:
Se podrán autorizar mediante licencia municipal las siguientes construcciones ligadas a la utilización racional de los recursos naturales:
Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera o del sector primario. (...)
diga:
Se podrán autorizar mediante licencia municipal las siguientes construcciones ligadas a la utilización racional de los recursos naturales:
(...)
Se
permite el uso ganadero a excepción de la ganadería intensiva y mixta
porcina y la ganadería intensiva vacuna o bovina…”.
(...)
Aunque con ese cambio podríamos pensar que no se podrá ubicar en Jumilla ninguna granja de cerdos o terneros si es intensiva, cabe la gran duda, y es que no conocemos los límites que han de definir lo que se entiende por “intensivo”.
¿Se les ha olvidado poner qué se entiende por "ganadería
intensiva"?
¿Dan por supuesto que se aplicará el RD 309/2020 que permitirá 6000 cerdos
de cebo o 45.000 lechones en La Cañada del Judío, sin consideración de
ganadería intensiva?
¿Nos comeremos la ampliación de La Celia a 24.000 lechones sin considerarse
como ganadería intensiva?
¿Se ha desechado el RD 309/2020?
¿Cómo se ha de definir el concepto de ganadería intensiva?
¿Se podrá dar la posibilidad de que se llene el municipio de Jumilla con
pequeñas fincas que ceben piaras de unos 500 cerdos? Lo que viene a ser”
integradoras porcinas”.
¿Han leído con detenimiento que el actual PG dice que las instalaciones
ganaderas en Jumilla deben estar “ligadas a la utilización racional de
los recursos naturales”? ¿Alguien ha pensado que eso significa que se
ha de tratar de una actividad sostenible? ¿Saben qué significa que una
actividad sea sostenible? Por ejemplo, esto: aquella que es capaz de
satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y
posibilidades de las futuras generaciones.
Inundar los suelos de interminables toneladas
de purines, ¿es un desarrollo sostenible?, si a ello le sumamos que la labor de
inspección sobre estos vertidos no va más allá de confiar en lo datos que
proporcionan los que los vierten…pues eso, muy sostenible no parece.
¿Qué indicaciones les van a dar a la consultora que realice la
modificación? porque, de acuerdo al pliego de prescripciones técnicas, la
propuesta que ha realizado la Plataforma SNT no consta entre la documentación
que el ayuntamiento pondrá a disposición de los adjudicatarios.
Y mil preguntas más que no disipan dudas, sino todo lo contrario.
Pues eso, lo de siempre, saquen sus propias conclusiones…