La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cierra los ojos ante las alegaciones de los vecinos sobre la Autorización Ambiental para la ampliación de la Lechonera de CEFUSA en La Pedanía de la Celia de Jumilla


Desde la Plataforma Salvemos Nuestra Tierra, informamos que a pesar de las diversas alegaciones presentadas respecto a la Autorización Ambiental para la ampliación de capacidad de la Lechonera de CEFU,S.A., (AAU20150066) situada en la pedanía jumillana de La Celia, dicha autorización ambiental finalmente ha sido concedida por parte de la Comunidad Autónoma, desestimándose todas y cada una de las alegaciones que la asociación de AAVV Casas de la Celia presentaron. Esta autorización ha sido publicada por la Comunidad Autónoma en su sede electrónica: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=170246&IDTIPO=60&RASTRO=c511$m54320,36003

La Plataforma Salvemos Nuestra Tierra no comprende que de las casi veinte alegaciones que se presentaron, no se haya tenido en cuenta prácticamente ninguna.

A continuación detallamos algunas de las alegaciones y las justificaciones de no tenerlas en cuenta:

1.- ANTE LA SOLICITUD DE QUE LA AMPLIACIÓN A 24.000 LECHONES DEBIERA PASAR EVALUACIÓN AMBIENTAL

Estiman que no es necesario hacer evaluación de impacto ambiental, a pesar de que se ha demostrado que se trata de un proyecto fraccionado que busca la ampliación de su capacidad productiva y que forma parte de la red instalaciones ubicadas en Cancarix, Los Servicios Jurídicos del Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental de la DG de Medio Ambiente se justifican en que la ley 21/2013 cuando enumera los supuestos de evaluación, no dice expresamente “…tal cantidad de cerdos, o asimilable”, y como los lechones no constan en los supuestos de evaluación, pueden poner millones de lechones sin necesidad de pasar por dicho procedimiento ambiental, vulnerando los principios de protección y mejora del medio ambiente, precaución, proporcionalidad, desarrollo sostenible, etc. Ironías de las leyes, la ley sólo contempla 2000 plazas de cerdos de engorde (equivalentes a 245 UGMs) o 750 plazas de madres de cría (equivalente a 225 UGMs) los 24.000 lechones, que equivalen a 480 UGMs, no tienen que evaluarse.

Como las empresas del sector ya saben que en Murcia no se evalúan los lechones, podrán estar ampliando indefinidamente sin necesitar evaluación de impacto ambiental.

2. ANTE LAS MANIFIESTAS DISCREPANCIAS ENTRE LA REALIDAD, LA INFORMACIÓN GRÁFICA Y TEXTUAL DEL PROYECTO.

No han estimado pertinente que se realice una especie de “refundido” del proyecto donde se aclare el que ya existe y cómo se va a hacer lo proyectado.

Será que es más fácil para la administración regional navegar entre papeles de aquí y de allá, en vez de pedir claridad documental al promotor (sobre todo un expediente que lleva una trayectoria de más de 6 años); así si alguien pregunta, pues…a mar revuelto, el único ganador es el promotor.

3. ANTE LA SOLICITUD DE PRESENTAR PLAN DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOL.

En anexo aclaratorio para expediente AAU20150066, la mercantil afirma que “La mercantil dispone de superficie agrícola suficiente para acoger la producción de purín de la explotación”, no obstante, no es objeto del expediente de AAU la autorización del Plan de gestión de purines y, dado que no se ha ejecutado la ampliación, la disponibilidad de superficie agrícola suficiente se deberá acreditar en el momento de tramitar la inscripción de esta ampliación en el REGA.” Con esto se resuelve el tema, no se presenta Plan de Producción y gestión de Estiércol, a pesar de las graves molestias a los vecinos y los perjuicios al Medio Ambiente, punto pelota.

Además el Servicio de Sanidad Animal, en su informe de 15/03/2021 afirma a raíz de la aplicación de purines como enmienda orgánica: “…Un uso o utilización inadecuada en su aplicación o distribución puede y debe ser denunciado por la persona que crea ser lesionada en sus intereses. Pero de la misma manera, su aplicación correcta, con independencia de lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra contaminación por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, no lleva a la aparición de plagas de insectos; al menos esta Unidad no conoce casos de esa correspondencia.”


4. ANTE LA SOLICITUD DE UN PLAN DE PLAGAS PARA CONTROLAR LAS MOSCAS Y OTROS VECTORES.

Puesto que las moscas sólo se incrementan con el buen tiempo y eso es lo mismo que pasa en todos sitios, el Servicio de Sanidad Animal, en su informe de 15/03/2021 afirma: “… Nada hace pensar que en este contexto, la posible proliferación de insectos en el entorno de esta explotación porcina sea particularmente diferente a la que pueda generarse en las más de 1500 granjas porcinas de nuestra región o más de 5000 explotaciones de otras especies que conviven y participan de forma tan notable en el PIB regional. ” De modo, que no sean quejicas…a ver si van a ser los moradores de La Celia “gente con la piel muy fina”, ya que parece ser que del resto de las 1499 explotaciones porcinas del resto de la Región, no se andan quejando y están aguantando como campeones para ayudar a subir el PIB regional.

También dicen que “Evidentemente las medidas que ya ha adoptado la mercantil promotora del proyecto pueden mejorarse (intensificar las aplicaciones en la proximidad de las naves o balsas, proteger o disimular las trampas, bidones u otros artilugios de captura de insectos…).” Pero no imponen ninguna medida, de modo, que se quedan tal cual están, con moscas hasta en la sopa, después de todo, entienden que la AAVV se extralimita en sus peticiones y que puesto las molestias son a las personas, le correspondería al ayuntamiento.

5. ANTE LA SOLICITUD DE CONOCER LAS PARCELAS SOBRE LAS QUE SE VIERTAN LOS PURINES PARA CONOCER LAS MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS AFECTADAS.

En anexo aclaratorio para expediente AAU20150066, la mercantil afirma que “Dado que no es objeto de un expediente de AAU el conocer las parcelas donde se aplicará el purín, (…) dentro de la actual legislación.”

La Consejería indica que el estiércol (purín) queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por lo tanto, no se precisará de autorización de gestión de residuos y que el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano indica que se autoriza la aplicación de estiércol a las tierras sin procesamiento previo; de modo que recomiendan seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia y los programas de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y confían en que se haga bien.

A la Consejería le debe parecer perfecto, no deben estimar necesario controlar las masas de agua subterráneas sobre las cuales se vierten los purines en superficie, de hecho ponen una tabla de CHS de los criterios de actuación en Zonas Hidrogeológicas de Influencia Agropecuaria “ZHINA” para el control y salvaguardia de las aguas subterráneas y superficiales por afección de actividades agropecuarias, para que el promotor vea en qué supuesto está y la tenga en consideración. A otra cosa mariposa.

Por tanto, estas aguas destinadas a uso agrícola entre otros, tienen un peligro inminente de contaminación por nitratos. Esta contaminación inhabilita su uso para consumo humano por las consecuencias tan dañinas que tiene para el organismo. Del mismo modo el uso agrícola de estas aguas se limita en ciertos cultivos.

6. ANTE LA AUSENCIA DE SETOS A MODO DE APANTALLAMIENTO Y QUE FAVOREZCA LA ELEVACIÓN DE GASES CONTAMINANTES.

La mercantil expresa que “En la autorización obtenida para la instalación de la actual explotación no se exige la plantación de setos perimetrales.” de modo que no es necesaria la instalación de setos en el perímetro de la instalación para paliar olores, propagación de vectores y ayudar a la dispersión de los gases que se emitan.

7. ANTE LA AUSENCIA TOTAL A CONSIDERACIONES AL CAMBIO CLIMÁTICO.

No se contempla qué efectos significativos puede acarrear las instalaciones sobre el medio ambiente. Como se ha mencionado anteriormente, estas instalaciones se suman a las que ya existen en el entorno y no parece que eso vaya a repercutir lo más mínimo en el entorno cercano. De hecho les parece que el recoger las aguas pluviales para utilizarlas para limpieza o riego, no es útil.

La mercantil expresa que: “No es objeto de este expediente exigir unas medidas frente al cambio climático y, en todo caso, instalar una red de evacuación de aguas pluviales no es una medida para la lucha contra el cambio climático.

Es más, la mercantil implementa en todas sus granjas medidas de minimización de emisiones establecidas en las MTDs y utiliza calderas de condensación que son más eficientes, además de utilizar gas natural como combustible que tiene menores emisiones de gases contaminantes (SO2, CO2, NOx y CH4) por unidad de energía producida.

Por tanto, no se puede decir que la mercantil no implementa medidas que mitiguen el cambio climático.”

Bueno, pues con eso, felices todos.

8. No se precisa establecer un programa de vigilancia medioambiental. Por tanto, no se tiene porqué monitorizar algún posible deterioro en el entorno. Se da por hecho que en ningún caso se podría perjudicar y no requiere de ningún tipo de supervisión.

Por ello, de acuerdo a la citada Resolución, “Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique el otorgamiento de la licencia de actividad, esta se entenderá concedida con sujeción a las condiciones que figuren en la autorización ambiental autonómica como relativas a la competencia local”. 

Así pues, cuando concluya la moratoria, se deberá dar licencia a dicha ampliación, a menos que el PGOU determine lo contrario.